Nuevamente, a pesar de algunos anuncios al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones ha decidido desacatar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en la que establecía la convocatoria a referéndum para determinar la devolución o no de los aportes del recordado Fonavi. Hay muchos temas que discutir a propósito de este entuerto. Yo, sin embargo, quisiera concentrarme sólo en 2: a) la devolución de los aportes, y b) el conflicto de competencias suscitado.
a) La devolución de los aportes al Fonavi
Diversos especialistas han señalado que lo más oportuno es que el ejecutivo, secundado por el Congreso, de de una vez por todas una solución final a este tema. Ayer el ex congresista y también abogado Natale Amprimo hablaba de recordar la ley 27677 que, precisamente, establecía los requisitos y topes a los que debía someterse el Estado, y el Magistrado del TC Fernando Calle, hablaba de la posibilidad de que dicho colegiado se rectificase en una sentencia ulterior y decida, por ejemplo, habilitar al Estado para que proceda con devoluciones colectivas y no individuales. Ambas salidas a nuestro juicio son inconstitucionales, y hablan mal de la idea de justicia que poseen nuestros jueces y representantes. Ello, en primer lugar, porque si el Fonavi, como en efecto ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, fue un aporte, entonces ni éste ni nadie puede sostener luego que su devolución pasa por una decisión del Estado. El derecho a la propiedad es un derecho fundamental y como tal se halla consagrado en la Constitución. Nadie (menos el Estado) puede doblegar su ejercicio a costa de objetivos políticos, o sociales, por muy legítimos e importantes que sean. Siendo ese el caso, entonces, a qué viene a cuento convocar a un referéndum para decidir si se debe o no devolver dicho importe? Otra vez, creo que el TC se equivoco en su sentencia, y peor aún el JNE, en mor de un mero formalismo, se equivoca aún más al llamar tributo a lo que no lo es, y al desacatar una decisión vinculante emanada de un órgano jurisdiccional.
b) El conflicto de competencias suscitado
Así las cosas, el problema de los fonavistas ha servido además para poner en entredicho la labor del Tribunal Constitucional. Desde hace ya meses cada vez que el TC emite alguna sentencia el norte de los ataques del legislativo se ha concentrado en el recorte de sus facultades. El ejemplo más claro fue el de la polémica propuesta del hoy ministro de defensa Antero Florez Araoz, quien propuso recortar las funciones del TC, en particular en lo que comprende a su demudada vocación por emitir sentencias -mal llamadas- interpretativas.
a) La devolución de los aportes al Fonavi
Diversos especialistas han señalado que lo más oportuno es que el ejecutivo, secundado por el Congreso, de de una vez por todas una solución final a este tema. Ayer el ex congresista y también abogado Natale Amprimo hablaba de recordar la ley 27677 que, precisamente, establecía los requisitos y topes a los que debía someterse el Estado, y el Magistrado del TC Fernando Calle, hablaba de la posibilidad de que dicho colegiado se rectificase en una sentencia ulterior y decida, por ejemplo, habilitar al Estado para que proceda con devoluciones colectivas y no individuales. Ambas salidas a nuestro juicio son inconstitucionales, y hablan mal de la idea de justicia que poseen nuestros jueces y representantes. Ello, en primer lugar, porque si el Fonavi, como en efecto ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, fue un aporte, entonces ni éste ni nadie puede sostener luego que su devolución pasa por una decisión del Estado. El derecho a la propiedad es un derecho fundamental y como tal se halla consagrado en la Constitución. Nadie (menos el Estado) puede doblegar su ejercicio a costa de objetivos políticos, o sociales, por muy legítimos e importantes que sean. Siendo ese el caso, entonces, a qué viene a cuento convocar a un referéndum para decidir si se debe o no devolver dicho importe? Otra vez, creo que el TC se equivoco en su sentencia, y peor aún el JNE, en mor de un mero formalismo, se equivoca aún más al llamar tributo a lo que no lo es, y al desacatar una decisión vinculante emanada de un órgano jurisdiccional.
b) El conflicto de competencias suscitado
Así las cosas, el problema de los fonavistas ha servido además para poner en entredicho la labor del Tribunal Constitucional. Desde hace ya meses cada vez que el TC emite alguna sentencia el norte de los ataques del legislativo se ha concentrado en el recorte de sus facultades. El ejemplo más claro fue el de la polémica propuesta del hoy ministro de defensa Antero Florez Araoz, quien propuso recortar las funciones del TC, en particular en lo que comprende a su demudada vocación por emitir sentencias -mal llamadas- interpretativas.
La sentencia Fonavi no ha sido la excepción, nuevamente se oyen cantos de sirenas en el sentido de que quizá lo más conveniente sea desaparecer de una vez por todas al TC. Al respecto, el profesor Samuel Abad ha dicho:
"insistir en que las decisiones del JNE son irrevisables y que puede "inaplicar" sentencias transmite el mensaje de que este órgano está al margen del control constitucional. Esa interpretación es insostenible, tal como lo ha esbozado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Yatama), así como el propio TC. Es más, limita el acceso a la justicia, pues si el JNE se equivoca no habría forma de corregir tal error."
En efecto, la decisión de inaplicar las sentencias del Tribunal Constitucional no sólo pone en entredicho la defensa del estado de derecho, sino también el acceso a la justicia. Como sugiere Abad, ello supone violar la Constitución, y de refilón la Convención Americana, que por medio de la CIDH ha zanjado, en varias ocasiones ya, este punto.
"insistir en que las decisiones del JNE son irrevisables y que puede "inaplicar" sentencias transmite el mensaje de que este órgano está al margen del control constitucional. Esa interpretación es insostenible, tal como lo ha esbozado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Yatama), así como el propio TC. Es más, limita el acceso a la justicia, pues si el JNE se equivoca no habría forma de corregir tal error."
En efecto, la decisión de inaplicar las sentencias del Tribunal Constitucional no sólo pone en entredicho la defensa del estado de derecho, sino también el acceso a la justicia. Como sugiere Abad, ello supone violar la Constitución, y de refilón la Convención Americana, que por medio de la CIDH ha zanjado, en varias ocasiones ya, este punto.
Ahora bien, el que el TC tenga la última palabra en este caso no implica desde luego que lo tenga siempre. La Constitución en su artículo 181 ha consagrado la autonomía del JNE en temas electorales, en los que por más vocación justiciera que tenga el TC no podrá intervenir. ¿Era el caso de los fonavista uno de materia electoral? Como vimos en a), de ninguna forma. Era por el contrario uno que convenía a un derecho fundamental -el de propiedad- y por tanto de competencia -como órgano de clausura del sistema- del TC.
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