jueves 15 de enero de 2009

Cómo estudiar derecho constitucional (una década más tarde)


En el N° 49 de la Revista de Derecho de la Universidad Católica (DERECHO PUCP) aparece un artículo de Domingo Garcia Belaunde, titulado: "Cómo estudiar derecho constitucional (una década más tarde)". Se trata de un ensayo publicado originalmente en 1984 que tuvo mucha acogida. En él DGB nos dice:

"[...] no hay que confundir la Constitución con el derecho constitucional, como tampoco se pueden identificar el derecho civil con el Código Civil. Esto, que es evidente, no siempre se respeta. Se lee la Constitución y se cree saber derecho constitucional, lo cual es no sólo una idea errónea sino incluso dañina, pues de aquí brotan un sinnúmero de errores" (página 8)

Del mismo modo, DGB recomienda leer a los clásicos. Nada como los viejos manuales para aprender los secretos de la especialidad:

"En lo personal, me permito recomendar dos manuales que considero excelentes: el de Paolo Biscaretti di Ruffia (Derecho Constitucional) y el de André Hauriou (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas). El de Biscaretti tiene la ventaja de ofrecer un gran panorama sobre la democracia constitucional europea, con alguna referencia a otros países, con gran manejo de fuentes y un cabal sentido de las instituciones. En cuanto al texto de Hauriou, es de gran valor, pues combina, en mi opinión, equilibridamente, la problemática no sólo jurídica, sino también política, y tiene además un amplio tratamiento de los países en desarrollo" (página 9).

La recomendación es valida. Pero me pregunto, esos manuales serán los más indicados para empezar a estudiar derecho constitucional? de repente no, por eso más adelante agrega:

"Para aquel que desea buscar otros manuales, sea como introducción o como complemento, le señalamos algunos criterios que le pueden orientar en su elección. Ellos son:

i) debe ser un sólo volumen;
ii)debe tener una perspectiva jurídica, y no social o política (que en todo caso es un complemento, pero no un punto de partida);
iii)debe ser posterior a la segunda guerra mundial, y de preferencia con una antiguedad no mayor de quince años;
iv)debe mostrar un panorama general, estudiando sobretodo los conceptos claves y los principales tipos de gobierno (URSS, Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Suiza)" (página 10).

Los criterios de Garcia Belaunde hacen que desconfie. Se trata de una desconfianza instintiva, no le creo que haya disfrutado leyendo a Hauriou o a Biscaretti di Ruffia. Si me obligaran a leerlos me aburriría mucho... talvez me equivoque y sea un pésimo lector...

Hacia el final de su ensayo Garcia Belaunde propone una lista de autores imprescindibles, algo así como el top del billboard de todos los tiempos del derecho constitucional. En su lista aparecen los siguientes nombres:

-Georg Jellinek, Teóría General del Estado
-Hans Kelsen, Teoría General del Estado
-Harold Laski, El Estado Moderno
-León Duguit, Traite de droit constituinnel
-Maurice Hauriou, Principios de Derecho Público y Constitucional
-Carl Schmitt, Teoría de la Constitución
-Hermann Heller, Teoría del Estado
-Karl Lowenstein, Teoría de la Constitución
-Carl J. Friedrich, Gobierno Constitucional y democracia.

Para ser francos no conozco quien se interesarían en leer en estos días a León Duguit, por ejemplo, o a Hermann Heller. A Kelsen, se le lee pero más para criticarlo y entender la evolución del positivismo jurídico que para otra cosa. Lo que Garcia Belaunde nos propone son piezas de museo, nada que anime al joven estudiante a interesarse por el derecho. No quiero decir que esos libros no deban leerse, al contrario, quien tenga el tiempo y las ganas que lo haga, son clásicos imprescindibles. Pero no creo que sean un buen punto de partida. El derecho ha cambiado mucho en los últimos años, y muchas de las cosas que ahora inquietan a los juristas no se encuentran en esas páginas. Son tesis harto discutidas pero en circulos muy pequeños, y la verdad con una pretención bastante academicista antes que practica.

La teóría tiene que ser útil sino no es buena teoría. Los libros deben aprender a reir, decía Camus, y en esos libros es probable que un joven encuentre tedio antes que risas. Recuerdo que cuando estaba en el colegio mi profesor de literatura del segundo año me dio a leer a Gongora, no entendí nada y desde entonces pense que la literatura era así, como en los libros de Gongora. Años después me di cuenta que todo fue un malentendido, que Gongora llego en el momento equivocado y que, si persistía, Gongora seria asequible más adelante. Pero al mismo tiempo recuerdo el placer con el que lei los libros de Onetti o los cuentos de Poe. Mi idea de la literatura cambio en un instante, y gracias a los (buenos) libros que llegaron en un momento adecuado.

Si tuvieran que recomendar un libro de derecho a alguien para empezar a estudiar que libro le recomendarían y por qué?

7 comentarios:

Carlos Javier dijo...

No se si la pregunta esté orientada a libros de Derecho Constitucional, o si tiene un sentido más general.

Hace un tiempo Alberto Bovino propuso un ejercicio similar en un post publicado en Blawggers Internacionales, y desde entonces me quedé pensando que si tuviera que hacerlo, quizás el primer libro que me vendría a la mente y a la lengua sería La Geneaología de la Moral de Nietzsche, pero mi recomendación estaría demasiado condicionada por mi forma de ver y entender el Derecho, por lo que no se si sea mejor guardar algo de silencio al respecto.

Eso si, de algo estoy seguro, si tengo que recomendar un libro a alguien que quiere inciarse en el Derecho, con el propósito de ser un adinerado abogado, sin demora le diría que procurase leer Padre Rico, Padre Pobre de Kiyosaki, así de paso no tendría que pasar por tantas noches de desvelo para hacer dinero, y no atizaría el lastre que nuestro oficio y nuestra disicplina ya tanto tiempo llevan encima.

Saludos.

Anónimo dijo...

Camilo Castillo

Soy un seguidor de este blog y estoy en desacuerdo en parte con la propuesta. Creo que lo viejo por ser viejo no deja de ser bueno. Somos enanos en hombros de gigantes, y dejar de leer los clásicos, aunque no concuerdo del todo con la lista propuesta por Belaúnde, nos empobrece en nuestra formación. Sustein en su gran consitutcionalista, pero el realismo jurídico norteamericano dejó huella en su pensamiento. Un ejemplo de esto es la elaboración de la teoría de los acuerdos teóricos incompletos que bebe de las tesis del juez Holmes. En estos días turbulentes para al democracia tampoco se puede eolvidar la tesis de la democracia plebiscitaria de Schmitt y la respuesta de Kelsen. Esto disputa dio origen a los tribunales constitucinales hoy en día. Creo que lo mejor es sacar lo viejo y lo nuevo. Desde Bogotá saludos.

Heber Joel Campos dijo...

Estimado Camilo

No me malinterprete por favor. De ningún modo quise decir que los libros nuevos son superiores a los viejos. Tendría que ser demasiado tonto para creer eso. LO único que quise decir es que para alguién que recien empieza estos libros (y digo estos libros porque me refiero a los que DGB cita en su ensayo) pueden ser demasiados aridos. Cuando esta en busqueda de su vocación lo que quiere encontrar son estimulos, momentos que le hagan a uno convencerse que va por la senda correcta. Textos tan pesados como esos van bien para alguien que tiene claro su camino y es un apasionado convicto y confeso de la profesión.

Sobre la critica a Sunstein. Sólo me resta decir que en efecto es así. Pero eso no esta mal. Las tesis de Sunstein son bastantes estimulantes y hacen posible un intercambio muy productivo.

Finalmente, mientras mas enterados estemos mejor Camilo. Por eso rescato su alusión a Schmitt y a Kelsen. A quienes admito y venero, aunque debo confesar nunca me emocionaron como emocionaron otros autores.

Gracias por leer la otra orilla, espero que se anime a comentar más seguido.

a la distancia

un abrazo

ABovino dijo...

Heber:

No sé si termino de entender bien la pregunta, esto es, si te referís a derecho constitucional o al derecho en general.

Si fuera dirigida a cualquier rama del derecho, yo tomo penal [por penal en sentido amplio entiendo penal sustantivo, procesal penal y derecho de ejecución].

En este ejemplo elegiría un clásico fácil de leer, como Beccaria y su "De los delitos y de las penas", y un texto actualizado de algún buen autor —yo elegiría algún texto introductorio de Juan Bustos Ramírez—.

Si fuera derecho en general, insisto con los exploradores, algo de Kelsen o la Introducción de Nino, y les agregaría un texto no jurídico (algo análogo a "Rebelión en la granja" pero menos obvio), o algo intermedio como "Ciriaco de Urtecho". Por supuesto que a los clásicos, y en esto concuerdo con la aclaración de Heber, debemos leerlos, pero no creo que deban ser la bibliografía central de un curso introductorio a cualquier materia.

De todos modos, creo que la selección de la binliografía depende, antes de poder discutir bibliografía, cuál es nuestro concepto de derecho, y qué metodología utilizaremos en el curso.

O sea, en síntesis, "todo depende...".

Saludos,

Poncio Pilatos

Heber Joel Campos dijo...

Gracias Alberto

Por el comentario (usted se ha ganado fama de gurú en el mundo blogueril) sirva la oportunidad para saludarlo por haber sido el ganador del post del año.

Sobre el comentario comparto plenamente lo que dice. En efecto, se trata de que idea de derecho se tiene. Los libros que sugieres son muy estimulantes. Yo lei el de las cavernas como 4 veces y cada vez llegaba a una conclusión distinta.

Un abrazo a la distancia

jdiazcol dijo...

Para inicarse en el derecho creo que recomendaria "Tras la Justicia" de Manuel Atienza, un libro que a partir de ciertos casos familiariza al lector no iniciado con algunos conceptos básicos de la disciplina. Saludos cordiales

Umorlas dijo...

Me parece bastante interesante el artículo, un libro que recomendaría, dado que sabe combinar perfectamente la sencillez de la cátedra con la profundidad de la teoría es Eduardo García de Enterría.